Acceso de animales de compañía a los establecimientos sanitarios de óptica de la Comunidad Valenciana

Con motivo de las consultas sobre esta materia el Colegio de Ópticos‑Optometristas de la Comunitat Valenciana (COOCV) informa a la ciudadanía y a los profesionales sobre el régimen aplicable al acceso de animales de compañía en los establecimientos sanitarios de óptica.

Normativa aplicable

Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

El artículo 29.3 de esta ley establece que:

«Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas».

Este precepto permite a las administraciones públicas limitar o prohibir el acceso cuando existan razones justificadas.

Resolución de la Conselleria de Sanidad (22/11/2023)

La Conselleria ha determinado que:

«El acceso de las personas con animales de compañía a los centros y servicios sanitarios de titularidad pública estará prohibido».

Asimismo, añade que los centros sanitarios privados, como los establecimientos de óptica, pueden acogerse voluntariamente a esta misma limitación.

La resolución fundamenta esta medida en:

  • La necesidad de garantizar condiciones higiénico‑sanitarias adecuadas.
  • La protección de pacientes y profesionales.
  • La correcta prestación de los servicios sanitarios.

Excepción obligatoria: perros de asistencia

La Ley 12/2003, de la Generalitat, garantiza el acceso a:

«Personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia debidamente acreditados».

Esta excepción es obligatoria para todos los centros sanitarios, públicos y privados.

Aplicación en los establecimientos sanitarios de óptica

Los establecimientos de óptica son centros sanitarios privados autorizados por la Conselleria de Sanidad. Por tanto:

  • Pueden decidir si aplican la prohibición de acceso de animales de compañía.
  • En caso de aplicarla, deben señalizarla de forma visible desde el exterior, utilizando el modelo oficial incluido en el anexo de la resolución.
  • En todos los casos, deben permitir el acceso de perros de asistencia acreditados.

Recomendación del COOCV

Se recomienda a los establecimientos sanitarios de óptica, en los supuestos de no prohibir el acceso, priorizar la seguridad higiénico‑sanitaria y prevenir cualquier tipo de riesgo.

La decisión sobre la prohibición o no del acceso de animales de compañía debe de que quedar recogida en los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) del establecimiento sanitario de óptica.

Señalización

Los establecimientos que adopten la prohibición deben colocar en la entrada el cartel oficial previsto en la resolución, respetando la imagen institucional de la Generalitat Valenciana.