Bonificación por Formación

Aquellos colegiados que realicen formación continuada pueden optar a la bonificación de la cuota con un escalado entre un  5 % y un 30 % sobre la cuota colegial anual, una vez detraída de la misma la aportación al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. 

Para ello se establecen los siguientes términos:

  1. Se entenderá como formación continuada la asistencia y/o participación a cursos, masters, congresos, jornadas y reuniones científicas que organicen: los distintos Colegios de Ópticos-Optometristas de España, las Universidades, la Sanidad Pública, las Sociedades Científicas de reconocido prestigio y, otras entidades que cumplan los requisitos de calidad científico-sanitario establecidos a tal efecto por la Junta de Gobierno del COOCV.
  2. La formación continuada deberá realizarse en las áreas que están relacionadas con la visión.
  3. La asistencia a los cursos, masters, congresos, jornadas, etc. se acreditará mediante certificaciones en las que conste el número de horas de duración, así como el organismo organizador.
  4. El colegiado solicitará, mediante impreso, el abono del porcentaje que le pueda corresponder en la cuota, durante el año posterior a la realización de los cursos. Para ello, deberá aportar copia de los certificados originales de las actividades de formación realizadas, excepto de las actividades formativas organizadas por el COOCV.
  5. Las actividades de formación se valoran según baremo establecido por la Junta de Gobierno.

Impreso para la Solicitud de la Bonificación por Formación en la Cuota

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