TRÁMITES DE COLEGIACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la colegiación?

La colegiación es OBLIGATORIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ÓPTICO-OPTOMETRISTA, de acuerdo con la normativa estatal (Ley 2/74 de Colegios Profesionales), modificada por la Ley 7/1997, de 14 de Abril y por el R.D. Ley 6/2000, y con la normativa autonómica (Ley 6/1997, de 4 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana), y finalmente la obligatoriedad de la colegiación deriva del artículo 3.2. de la Ley 2/2007 de la Comunitat Valenciana que establece que para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometristas en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al colegio de ópticos-optometristas.

Voluntariamente podrán colegiarse como No Ejerciente las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de ópticos optometristas.

¿Quién debe tramitar las colegiaciones?

La obligación de colegiarse corresponde al óptico-optometrista interesado.
Así mismo, es su obligación comunicar por medio de los correspondientes impresos cualquier cambio de datos en su situación colegial (cambio de domicilio profesional, cambio a No Ejerciente, cambio a Ejerciente o baja voluntaria), siendo conocedor que en caso de ser el Director Técnico de un establecimiento y no comunicar su baja en el mismo, será responsable de los actos profesionales que se realicen en él.
También se deberá comunicar por escrito el cambio de dirección particular, cambio de domiciliación bancaria, etc

¿La colegiación es instantánea?

La decisión respecto a la admisión de un óptico optometrista como colegiado en el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunitat Valenciana, compete a su Junta de Gobierno, quien delega en la Comisión Permanente, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de óptico optometrista acordará la primera colegiación.
Una vez admitida la primera colegiación obligatoria, los cambios de situación colegial se efectuaran de manera instantánea una vez comprobado que la documentación aportada es la correcta.

¿Qué debo hacer si estoy colegiado en otro colegio de ópticos optometristas de España?

Aquellos ópticos-Optometristas que, perteneciendo a otro Colegio, soliciten ingresar en el de la Comunitat Valenciana, tendrán que presentar, además de los documentos indicados para el cambio de domicilio profesional, un certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas acreditando que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que no han sido sancionados con la prohibición para el ejercicio de la profesión.

¿Donde puedo compulsar la documentación?

La documentación original junto con una fotocopia se puede compulsar en nuestras oficinas de Valencia, sitas en la C/ Roteros nº 14 pta. 1, en las direcciones de los Delegados Provinciales y de los Delegados Comarcales, en un Notario o en un organismo Oficial (Ayuntamientos, Sanidad, etc)

¿Como y donde puedo remitir los impresos de colegiación y el resto de documentación?

Los impresos (con la firma original del colegiado), el DNI y el título compulsados deben de remitirse a nuestras oficinas por correo ordinario. En cuanto al resto de documentación puede ser enviada, ademas, por correo electrónico o fax.

¿Que debo hacer para solicitar la baja del Colegio?

Deberas enviarnos una comunicación: email, fax o carta por correo postal certificado a la sede del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana indicando tus datos, la causa de la baja (voluntaria, jubilación,…), la fecha y tu firma. Debes adjuntar el carné de colegiado. Todas las solicitudes de baja recibirán respuesta escrita por parte del COOCV.
Si dentro de los seis meses siguientes vuelves a trabajar no tendras que abonar la cuota de entrada.

Persona de Contacto

Isabel Fernández Tartaj
Tel.: 963 91 13 05
Fax : 963 91 13 08
E-mail: administracion@coocv.es