Convenios colectivos

El convenio colectivo que se aplica en una relación laboral es un elemento clave, para que tanto trabajadores como empresas tengan claras las pautas básicas que regulan la relación entre ellos. Es un acuerdo suscrito por la representación de la empresa y de los trabajadores. En él, se regulan las condiciones de trabajo y productividad, así como las obligaciones de cada parte.
 
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ALICANTE 2014. Convenio Colectivo de Industria, Comercio, Talleres y Fabricación de Ópticas de la Provincia de Alicante

CASTELLON. TABLAS COMERCIO METAL 2023 (BOP)

CASTELLÓN. Convenio Colectivo Comercio del Metal y Tablas Salariales. 2015-16

Tablas Salariales. Convenio Comercio Metal Castellón 4 de febrero 2020

VALENCIA 2024_02_16 TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2024

VALENCIA 2023_10_25 CONVENIO COLECTIVO DEL METAL 2023

Preguntas frecuentes

¿Tipos de convenios colectivos?

Existen varios tipos de convenios colectivos pero básicamente se dividen entre los Convenios Colectivos sectoriales y los Convenios Colectivos de Empresa.
Un Convenio Colectivo de Empresa es un Convenio que se pacta y se firma dentro de la empresa, y que solo tiene vigencia para esa empresa en concreto. Mientras que los Convenios Colectivos sectoriales se aplican a todas las empresas de ese sector.

¿Cómo se realiza un convenio colectivo?

Las partes legitimadas legalmente para negociar un convenio colectivo son los representantes de la empresa (asociación de empresarios o patronal) y los representantes de los trabajadores (representación sindical).

¿A quién corresponde la iniciativa de realizar/modificar/impugnar un convenio colectivo?

La iniciativa corresponde, única y exclusivamente a cualquiera de las dos partes, patronal y sindical.
Estos acuerdos de negociación colectiva en materia laboral son importantes ya que regulan las relaciones laborales de los trabajadores.

¿El Colegio puede promover un convenio?

Un colegio profesional, por Ley, carece de legitimación activa para promover, negociar y/o impugnar un convenio colectivo, pues sólo lo están los sindicatos y la patronal. No pudiendo el Colegio por tanto, dada la naturaleza jurídica de los convenios, tomar parte por ninguna de las dos partes.

Más información:
Web de la comisión consultiva nacional de convenios colectivos
https://www.mites.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/index.htm