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La modificación de la ley de consejos y colegios profesionales establece como infracción muy grave ejercer una profesión colegiada sin estar colegiado.

La Ley 4/2019, de 22 de febrero, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, establece que se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación. Será la Generalitat Valenciana, mediante el departamento que corresponda, la que ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en la presente ley.

Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a 5 años y multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.

Para proteger los derechos de los pacientes, se recuerda a todos los ópticos-optometristas, la importancia de estar debidamente colegiados como ejercientes y el cumplimiento del Código Deontológico y las normas colegiales.

Ley de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana