27-11-2024. La Generalitat Valenciana, mediante el Decreto Ley 12/2024, de 12 de noviembre, ha establecido incentivos fiscales sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aplicables a las donaciones realizadas con motivo de los daños causados por la DANA.
13-11-2024. Hasta 400 abogados atenderán simultáneamente de forma gratuita a los afectados por la DANA a través del servicio de asesoramiento jurídico de los colegios de la abogacía de la provincia
13-11-2024. MARINA DE EMPRESAS. Plataforma para ayudar a startups, comercios y pequeñas empresas afectadas por la DANA
12-11-2024. Plan de ingresos, acceso y asignación de ayudas extraordinarias del COOCV a las personas colegiadas afectadas por la DANA 2024
12-11-2024. Criterios específicos para clasificar los daños causados por la DANA para opticos-optometristas, sus establecimientos, viviendas habituales y/o vehículos
11-11-2024. NOTA DE PRENSA. El Gobierno aprueba el escudo laboral para proteger a las personas trabajadoras y al tejido productivo de los efectos de la DANA
05-11-2024. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
04-11-2024 . GUÍA DE ACTUACIÓN Y RECOMENDACIONES PARA LOS ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS AFECTADOS POR LOS EFECTOS DE LA DANA
31-10-2024. Los daños por inundación extraordinaria sí los indemniza el CCS del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”
Por tanto, el CCS asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.
El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.
El CCS indemnizará:
- Los daños producidos a las personas aseguradas.
- los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.
Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros.
Para ello bastará, alternativamente:
- Una llamada al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito 900 222 665) para facilitar los datos identificativos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro.
- O cumplimentar esa misma información por internet en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
Adjuntamos la nota completa del Consorcio de Compensación de Seguros, CONSULTA LA NOTA AQUÍ
Recomendamos, dentro de lo posible realizar la solicitud en dentro del plazo de 7 días, así como tened las pólizas a mano cuando llaméis y si podéis haced fotografías de los daños para documentarlo.