Modificaciones en la Ley de Comercio de la Comunitat Valenciana: principales novedades de interés para los colegiados

La Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado, introduce diversas modificaciones en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana.

Desde el COOCV consideramos oportuno informar a los colegiados de las principales líneas de esta reforma, especialmente teniendo en cuenta que muchos profesionales ejercen su actividad en establecimientos sanitarios de óptica y audiología, con una realidad empresarial directamente vinculada al comercio minorista.

La modificación normativa afecta, entre otras materias, a los horarios comerciales, el calendario de domingos y festivos aperturables, las zonas de gran afluencia turística, las rebajas, las ventas en liquidación, las ventas promocionales por internet y redes sociales, así como determinados aspectos de la venta no sedentaria y el régimen de infracciones.

Una reforma orientada a flexibilizar, pero también a ordenar

En términos generales, la reforma parece orientada a dotar de mayor flexibilidad a la actividad comercial, adaptando la normativa a las circunstancias actuales del sector. Sin embargo, esta mayor flexibilidad viene acompañada de una regulación más detallada en algunos procedimientos y de nuevas obligaciones de información, comunicación o justificación.

Por tanto, no se trata únicamente de “poder hacer más cosas”, sino de hacerlas correctamente, con la documentación y los procedimientos adecuados.

Horarios comerciales y domingos/festivos aperturables

Se mantiene el límite general de 90 horas semanales para la actividad comercial durante los días laborables y el máximo de 11 domingos o festivos aperturables al año.

Una de las modificaciones más concretas afecta a los días en los que no se podrá abrir al público. La nueva redacción mantiene como días no aperturables el 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, eliminando la referencia anterior al 26 de diciembre cuando fuera declarado festivo por traslado de la Navidad.

También se ajustan los criterios para fijar el calendario anual de domingos y festivos aperturables, introduciendo mayor precisión en los casos de acumulación de festivos y en los periodos tradicionales de rebajas.

Zonas de gran afluencia turística

Uno de los bloques más relevantes de la reforma es el relativo a las zonas de gran afluencia turística, que permiten una mayor libertad horaria a los establecimientos ubicados en dichas áreas.

La nueva regulación concreta de forma más detallada los criterios que pueden justificar esta declaración, entre ellos:

  • concentración suficiente de plazas turísticas,
  • existencia relevante de segundas residencias,
  • presencia de bienes declarados Patrimonio de la Humanidad o bienes de interés cultural,
  • celebración de grandes eventos deportivos o culturales,
  • proximidad a puertos con cruceros turísticos,
  • o zonas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

Además, se incorporan procedimientos específicos para la declaración de estas zonas, tanto cuando la iniciativa parte del ayuntamiento como cuando es promovida por un tercero interesado. Esto supone una regulación más clara de plazos, documentación, audiencia a entidades representativas e intervención de la administración competente.

Horarios excepcionales y apertura en festivos de ámbito municipal

La ley también regula con mayor detalle los horarios comerciales excepcionales, que podrán autorizarse por causas debidamente justificadas, vinculadas a circunstancias extraordinarias, no periódicas, que generen una oportunidad comercial o una afluencia especial de personas no residentes en el municipio.

Se mantiene el límite de dos domingos o festivos al año por municipio, sin que computen dentro del límite general de domingos y festivos aperturables.

Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento para que los ayuntamientos puedan sustituir determinados domingos o festivos habilitados por otros días de mayor interés comercial local. En algunos supuestos, también se contempla la intervención de terceros interesados y el silencio administrativo positivo si el ayuntamiento no resuelve en plazo.

Rebajas: mayor libertad para cada comercio

Otra modificación destacada afecta a las ventas en rebajas.

Hasta ahora, las rebajas se vinculaban a dos temporadas anuales: una al inicio del año y otra en torno al periodo estival. Con la nueva redacción, las rebajas podrán realizarse en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante, y su duración será decidida libremente por cada establecimiento.