Plan VEO

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911 349 977

Preguntas Frecuentes

FAQs sobre el Plan VEO: https://www.cgcoo.es/descargas/plan_veo/PREGUNTAS_FRECUENTES_PLAN_VEO_V3.pdf

Recursos

Guía tutorial para la subida de expedientes: descargar

Recursos para la publicidad del Plan VEO: enlace


Actualización diciembre 2025

Consejo

PUESTA EN MARCHA DEL PLAN VEO

El Ministerio de Sanidad ya ha hecho público en el BOE el convenio firmado con el Consejo General de Ópticos-Optometristas, por el que se pone en marcha el programa de ayudas del Plan VEO. Puedes consultar la públicación del BOE en este enlace.

Asimismo, puedes consultar el estado de la óptica y comenzar a tramitar expedientes accediendo a los siguientes enalces:

Si eres propietario de óptica

Si ya estas registrado y aprobado tu registro (con tu Login).

Para los pacientes:

Correo de Dudas:  planveo@planveo.es


Actualización II noviembre 2025

Consejo

COMUNICADO SOBRE PLAN VEO Nº4 DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS

Os comunicamos, que aún pendiente la firma del convenio, y para ir adelantando procesos, hoy 20 de noviembre de 2025, se va a proceder a la apertura del 1er. módulo de adhesión “ALTA Y REGISTRO” de los Establecimientos Sanitarios de Óptica y de la inclusión de los Ópticos-Optometristas que lo deseen.

Para acceder al registro puedes hacerlo desde el siguiente enlace:

https://planveo.cgcoo.es/

Para que se pueda agilizar el proceso una vez abierto este módulo, deberéis tener preparado:

  • NIF/NIE/ CIF del propietario de los establecimientos
  • Tfno.
  • Email
  • Persona de contacto
  • Razón social
  • Dirección Fiscal

Con estos primeros datos se dará de alta al propietario de los establecimientos.

Posteriormente a este paso se debe preparar la información que relacionamos anteriormente, y los siguientes documentos para subirlos a la plataforma:

 

  • Certificado de delitos sexuales actual negativo de todos los ópticos adheridos al convenio en formato pdf o jpg.

 https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central

  • Compromiso de confidencialidad y deber de secreto firmado por el propietario y por todos los Ópticos-Optometristas adheridos al convenio en formato pdf o jpg.

https://www.cgcoo.es/descargas/plan_veo/Anexo_II.pdf

Se adjunta una guía/tutorial para el proceso de alta de los establecimientos sanitarios de óptica así como del alta de los Ópticos-Optometristas.

https://www.cgcoo.es/descargas/plan_veo/instrucciones_adhesion_plan_veo.pdf

Los establecimientos sanitarios de óptica adheridos podrán difundir su adhesión al Plan Veo mediante el documento oficial expedido por el CGCOO y el Ministerio de Sanidad, y además, esperamos poder contar con un display y un vinilo, en el que constará dicha adhesión, único medio autorizado para publicitar la vinculación al convenio y deberá utilizarse en su integridad, sin modificaciones ni añadidos. Asimismo, podrá exhibirse dicho documento en la página web del establecimiento e informar a los pacientes durante la vigencia del convenio.

Ante cualquier duda, podéis contactar en el email de respuestas frecuentes 

planveo@planveo.es 

o al teléfono

911 349 977

NOTA ACLARATORIA: No se admitirán facturas con fechas anteriores a la entrada en vigor del convenio.


Actualización I noviembre 2025

Consejo

COMUNICADO SOBRE PLAN VEO Nº3 DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS

Estando próxima la fecha para la firma del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 16 años, incluidos, con problemas de refracción, “PLAN VEO”, os comunicamos que para agilizar los trámites en los próximos días se habilitará el 1er. módulo de la plataforma.

Este 1er. módulo es “ALTA Y REGISTRO” de los Establecimientos Sanitarios de Óptica y de la inclusión de los Ópticos-Optometristas.

Para que se pueda agilizar el proceso una vez abierto este módulo, deberéis tener preparado:

  • NIF/NIE/ CIF del propietario de los establecimientos
  • Tfno.
  • Email
  • Persona de contacto
  • Razón social
  • Dirección Fiscal

Con estos primeros datos se dará de alta al propietario de los establecimientos.

Posteriormente a este paso se deben preparar los siguientes datos/ documentos:

  • Datos del establecimiento de Óptica, y entre otros datos debe tener el número de registro sanitario así como la fecha de vigencia de la autorización sanitaria. Si estuviera caducado, se deberá renovar en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana.
  • Certificado de delitos sexuales actual negativo de todos los ópticos adheridos al convenio en formato pdf o jpg. (Solicitalo a través de este enlace),
  • Compromiso de confidencialidad y deber de secreto firmado por el propietario y por todos los Ópticos-Optometristas adheridos al convenio en formato pdf o jpg.

Según vayamos avanzando en la firma del Convenio os iremos informando de los próximos pasos a seguir.

Ante cualquier duda, podéis contactar en el email: planveo@planveo.es

NOTA ACLARATORIA: No se admitirán facturas con fechas anteriores a la entrada en vigor del convenio.


Actualización octubre 2025

Tras su publicación en el BOE, aún falta la firma de un convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas (que es quien gestionará las ayudas) que se prevé se firme el próximo mes de noviembre.

Una vez esté en marcha el convenio, el Consejo habilitará un plataforma donde se podrán adherir los establecimientos de óptica y donde estarán todas las indicaciones de cómo proceder con las subvenciones.


Información del Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas

Aquí puedes acceder a la circular informativa del Estado del Plan VEO que publicó el Consejo General.


Aprobación y publicación del Real Decreto

Ya se ha aprobado el Real Decreto que regula el Plan VEO de ayudas a la compra de gafas y lentes de contacto para menores de hasta 16 años.

La prestación cubre el modelo de gafas o lentillas hasta un máximo de 100 euros por menor al año.

Si el coste de las gafas o lentillas es inferior a esa cifra, la familia no tendrá que pagar nada. Si el coste es superior, la familia sólo tendrá que abonar la diferencia. En el caso de las lentillas, se contempla que la ayuda cubra también el líquido y las unidades necesarias para un año.

Accede al Real Decreto publicado en el BOE: