Sí. Las ópticas y centros de audioprótesis tienen la consideración de establecimientos sanitarios, por lo que deben solicitar autorización administrativa previa ante la Conselleria de Sanidad antes de iniciar la actividad.
Generalmente se solicita:
Del establecimiento:
- Solicitud oficial normalizada, que puedes descargar desde este enlace.
- Cuestionario específico.
- Planos del local con distribución de espacios firmado por técnico competente.
- Justificante del pago de tasas administrativas.
De la propiedad:
- Persona física: copia del DNI
- Persona jurídica: copia de la escritura de la sociedad
- Contrato o disponibilidad del local.
Del personal sanitario:
- Copia del título académico ó consulta interactiva de la titulación, que puedes encontrar en este enlace.
- ⚠️Los audioprotesistas deberán aportar certificación de su titulación académica o reconocimiento de la experiencia profesional.os audioprotesistas deberán aportar justificante acreditativo de su titulación.
- Declaración responsable del técnico responsable, que puedes descagar en este enlace.
- ⚠️ Si se desean abrir ambos establecimientos, deberá presentarse un expediente independiente como establecimiento de óptica y otro como establecimiento de audioprótesis.
La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
⚠️ El COOCV presta este servicio de forma gratuita a todos sus colegiados enviando la documentación a sanidad@coocv.es
Aclaración: El COOCV únicamente tramita la documentación. La resolución final corresponde a Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.
Sí. Debe designarse un responsable técnico sanitario con la titulación oficial correspondiente:
- Óptico-optometrista para ópticas.
- Técnico Superior en Audioprótesis o reconocimiento de su experiencia profesional.
Los gabinetes deben cumplir condiciones mínimas establecidas por normativa sanitaria, que suelen incluir:
- Superficie suficiente para garantizar la atención segura al paciente.
- Gabinete optométrico: mínimo 2 x 5 metros lineales Decreto 41/2002, de 5 de marzo, Capítulo III, artículo 6.1
- Gabinete audioprotésico: no se exige una medida mínima específica en cuanto a superficie.
- Condiciones de insonorización adecuadas de la sala o cabina audiométrica, con nivel de ruido inferior a 40 dB (decibelios), sistema de comunicación con el explorador y campo libre.
- Separación de zonas de atención sanitaria y zona comercial.
- Condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y privacidad.
- Accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada actividad.
- La instalación de una cabina audiométrica no puede invadir el espacio mínimo exigido del gabinete optométrico (2 x 5 m).
- Si se comparte como un único gabinete, deberá estar debidamente insonorizado (nivel de ruido inferior a 40 dB (decibelios).
El plazo puede variar según la carga administrativa y la complejidad del expediente, aunque habitualmente puede oscilar entre varias semanas y algunos meses desde la presentación completa de la documentación.
Sí. La Conselleria puede realizar una inspección previa o posterior para verificar que el local, equipamiento y personal cumplen los requisitos sanitarios declarados.
No. El director técnico solo puede estar al frente de un único establecimiento, y debe estar colegiado exclusivamente en él.
Cualquier modificación relevante (cambio de titularidad, ampliación, traslado, reformas estructurales o cambios en la cartera de servicios) debe comunicarse a la Conselleria y puede requerir una nueva autorización o modificación de la existente.
Sí. El registro informático deberá incluir, como mínimo:
- Fecha de la prescripción
- Identificación del paciente
- Agudeza visual
- Prescripción optométrica recibida
- Motivo de la prescripción
El registro deberá estar actualizado por meses vencidos, firmado digitalmente por el director técnico y a disposición de los inspectores de Conselleria de Sanidad por un periodo de 5 años. (Decreto 41/2002, de 5 de marzo, artículo 7)