Preguntas frecuentes apertura de ópticas y centros de audioprótesis

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Sí. Las ópticas y centros de audioprótesis tienen la consideración de establecimientos sanitarios, por lo que deben solicitar autorización administrativa previa ante la Conselleria de Sanidad antes de iniciar la actividad.

Generalmente se solicita:

Del establecimiento:

  • Solicitud oficial normalizada, que puedes descargar desde este enlace.
  • Cuestionario específico.
  • Planos del local con distribución de espacios firmado por técnico competente.
  • Justificante del pago de tasas administrativas.

De la propiedad:

  • Persona física: copia del DNI
  • Persona jurídica: copia de la escritura de la sociedad
  • Contrato o disponibilidad del local.

Del personal sanitario:

  • Copia del título académico ó consulta interactiva de la titulación, que puedes encontrar en este enlace.
    • ⚠️Los audioprotesistas deberán aportar certificación de su titulación académica o reconocimiento de la experiencia profesional.os audioprotesistas deberán aportar justificante acreditativo de su titulación.
  • Declaración responsable del técnico responsable, que puedes descagar en este enlace.
    • ⚠️ Si se desean abrir ambos establecimientos, deberá presentarse un expediente independiente como establecimiento de óptica y otro como establecimiento de audioprótesis.

La solicitud se presenta de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

⚠️ El COOCV presta este servicio de forma gratuita a todos sus colegiados enviando la documentación a sanidad@coocv.es

Aclaración: El COOCV únicamente tramita la documentación. La resolución final corresponde a Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de la Conselleria de Sanidad.

Sí. Debe designarse un responsable técnico sanitario con la titulación oficial correspondiente:

  • Óptico-optometrista para ópticas.
  • Técnico Superior en Audioprótesis o reconocimiento de su experiencia profesional.

Los gabinetes deben cumplir condiciones mínimas establecidas por normativa sanitaria, que suelen incluir:

  • Superficie suficiente para garantizar la atención segura al paciente.
    • Gabinete optométrico: mínimo 2 x 5 metros lineales Decreto 41/2002, de 5 de marzo, Capítulo III, artículo 6.1
    • Gabinete audioprotésico: no se exige una medida mínima específica en cuanto a superficie.
  • Condiciones de insonorización adecuadas de la sala o cabina audiométrica, con nivel de ruido inferior a 40 dB (decibelios), sistema de comunicación con el explorador y campo libre.
  • Separación de zonas de atención sanitaria y zona comercial.
  • Condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y privacidad.
  • Accesibilidad para personas con movilidad reducida.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos específicos de cada actividad.

  • La instalación de una cabina audiométrica no puede invadir el espacio mínimo exigido del gabinete optométrico (2 x 5 m).
  • Si se comparte como un único gabinete, deberá estar debidamente insonorizado (nivel de ruido inferior a 40 dB (decibelios).

El plazo puede variar según la carga administrativa y la complejidad del expediente, aunque habitualmente puede oscilar entre varias semanas y algunos meses desde la presentación completa de la documentación.

Sí. La Conselleria puede realizar una inspección previa o posterior para verificar que el local, equipamiento y personal cumplen los requisitos sanitarios declarados.

No. El director técnico solo puede estar al frente de un único establecimiento, y debe estar colegiado exclusivamente en él.

Cualquier modificación relevante (cambio de titularidad, ampliación, traslado, reformas estructurales o cambios en la cartera de servicios) debe comunicarse a la Conselleria y puede requerir una nueva autorización o modificación de la existente.

Sí. El registro informático deberá incluir, como mínimo:

  • Fecha de la prescripción
  • Identificación del paciente
  • Agudeza visual
  • Prescripción optométrica recibida
  • Motivo de la prescripción

El registro deberá estar actualizado por meses vencidos, firmado digitalmente por el director técnico y a disposición de los inspectores de Conselleria de Sanidad por un periodo de 5 años. (Decreto 41/2002, de 5 de marzo, artículo 7)

 

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