¿Es obligatoria la colegiación?
La colegiación es OBLIGATORIA PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ÓPTICO-OPTOMETRISTA, de acuerdo con la normativa estatal (Ley 2/74 de Colegios Profesionales), modificada por la Ley 7/1997, de 14 de Abril y por el R.D. Ley 6/2000, y con la normativa autonómica (Ley 6/1997, de 4 de diciembre de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana), y finalmente la obligatoriedad de la colegiación deriva del artículo 3.2. de la Ley 2/2007 de la Comunidad Valenciana que establece que para el ejercicio de la actividad profesional de óptico-optometristas en la Comunidad Valenciana será necesaria la incorporación al colegio de ópticos-optometristas. Voluntariamente podrán colegiarse como No Ejerciente las personas que posean la titulación adecuada y que, por una u otra causa, no ejerzan la profesión de ópticos optometristas.
¿Quien debe tramitar las colegiaciones?
La obligación de colegiarse corresponde al óptico-optometrista interesado. Así mismo, es su obligación comunicar por medio de los correspondientes impresos cualquier cambio de datos en su situación colegial (cambio de domicilio profesional, cambio a No Ejerciente, cambio a Ejerciente o baja voluntaria), siendo conocedor que en caso de ser el Director Técnico de un establecimiento y no comunicar su baja en el mismo, será responsable de los actos profesionales que se realicen en él. También se deberá comunicar por escrito el cambio de dirección particular, cambio de domiciliación bancaria, etc.
¿La colegiación es instantánea?
La decisión respecto a la admisión de un óptico optometrista como colegiado en el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana, compete a su Junta de Gobierno, quien delega en la Comisión Permanente, la que una vez recibida la oportuna solicitud de colegiación acompañada de las pruebas documentales necesarias que acrediten su derecho al ejercicio de la profesión de óptico optometrista acordará la primera colegiación.
Una vez admitida la primera colegiación obligatoria, los cambios de situación colegial se efectuaran de manera instantánea una vez comprobado que la documentación aportada es la correcta.
¿Qué debo hacer si estoy colegiado en otro colegio de ópticos-optometristas de España?
Aquellos ópticos-Optometristas que, perteneciendo a otro Colegio, soliciten ingresar en el de la Comunidad Valenciana, tendrán que presentar, además de los documentos indicados para el cambio de domicilio profesional, un certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ópticos-Optometristas acreditando que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y que no han sido sancionados con la prohibición para el ejercicio de la profesión.
¿Donde puedo compulsar la documentación?
La documentación original junto con una fotocopia se puede compulsar en nuestras oficinas de Valencia, sitas en la C/ Roteros nº 14 pta. 1, en las direcciones de los Delegados Provinciales y de los Delegados Comarcales, en un Notario o en un organismo Oficial (Ayuntamientos, Sanidad, etc).
¿Como y donde puedo remitir los impresos de colegiación y el resto de documentación?
Los impresos (con la firma original del colegiado), el DNI y el título compulsados deben de remitirse a nuestras oficinas por correo ordinario. En cuanto al resto de documentación puede ser enviada, además, por correo electrónico o fax.
¿Que debo hacer para solicitar la baja del Colegio?
Deberás cumplimentar el impreso que tienes a tu disposición en el apartado Colegiados – Trámites de Colegiación y que en el mismo se detalla cómo realizar dicho trámite y la documentación a aportar.
Debes adjuntar el carné de colegiado y un informe actualizado de vída laboral. Todas las solicitudes de baja recibirán respuesta escrita por parte del COOCV.
Si dentro de los doce meses siguientes vuelves a trabajar no tendrás que abonar la cuota de entrada.
¿Tengo que estar colegiado si soy docente ?
Sí. El óptico-optometrista, como profesional sanitario, puede ejercer su profesión en diferentes áreas (clínica, docencia, investigación, gestión, peritaje, de prevención y de información y educación sanitarias), y puede hacerlo tanto en el ámbito privado como en el público. Un amplio abanico de vías laborales que no eximen de la obligatoriedad de colegiación. La colegiación en las profesiones sanitarias que afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos, como es la salud, es obligatoria independientemente de su actividad profesional y de que esta sea privada o para la Administración pública.
Por tanto el ejercicio como Personal Docente e Investigador en servicio activo con vinculación permanente o como el personal con categoría de Profesor Contratado Doctor interino, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Asociado, Contratados Ramón y Cajal y Contratados Juan de la Cierva, o cualquier otra figura contractual docente, conlleva la obligatoriedad de la colegiación como ejerciente.
¿Tengo que estar colegiado si soy estudiante de un máster o postgrado?
Sí. El hecho de que un titulado en óptica y optometría, aunque esté sin trabajar en ese momento, curse un máster o postgrado realizando prácticas con pacientes o técnicas de investigación, justifica la necesidad de estar colegiado como ejerciente. Aunque puede parecer una situación especial, ya que no mantiene una relación laboral con la entidad académica, sí que se debe garantizar la protección de la salud de los ciudadanos ante el ejercicio profesional. Por tanto la obligación de incorporación al Colegio es una garantía de los intereses de sus destinatarios, y la responsabilidad del ejercicio profesional con buena praxis y deontología. La colegiación permite, además de tener el seguro de responsabilidad civil profesional, disponer de todos los derechos y deberes de los colegiados.
¿Tengo que estar colegiado si estoy realizando el doctorado?
Sí. La formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y toma de datos se considera ejercicio profesional. Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de optometría, en cualquiera de sus ámbitos o modalidades, hallarse incorporado al Colegio de Ópticos-Optometrista del ámbito territorial que corresponda con el domicilio profesional, único o principal.
Ventajas colegiación
Todo integrante del colectivo será asistido, asesorado y defendido por el Colegio, en la forma y condiciones fijadas, en cuantas cuestiones se susciten en relación con tus derechos e intereses legítimos de carácter profesional y muy especialmente cuando te veas obstaculizado en el pleno y recto ejercicio de tus atribuciones profesionales.