PROTOCOLO COLEGIADOS PROGRAMA DE SALUD VISUAL ESCOLAR VOCALÍA VISIÓN Y APRENDIZAJE
El Programa de Salud Visual Escolar organizado por la vocalía de “Visión y Aprendizaje” es una acción altruista responsabilidad del COOCV, por ello nunca deberá confundirse con actuaciones de empresa alguna.
Como óptico-optometrista que deseo participar en el Programa de Salud Visual Escolar, acepto las siguientes normas:
Requisitos para la participación de los colegiados en el Programa de Salud Visual Escolar:
- Solo pueden formar parte, aquellos colegiados que hayan participado en todas las sesiones formativas preparatorias realizadas por la vocalía de visión y aprendizaje del COOCV.
- Todo óptico-optometrista debe de estar al corriente de sus obligaciones.
- Solicitará el certificado de carencia de antecedentes de delitos de naturaleza sexual.
Características del Programa de Salud Visual Escolar en el Centro Escolar:
- Dado que es una acción altruista, neutra e imparcial, no se puede hacer publicidad ni emplear el logotipo de empresa o profesional alguno. Por ello, me comprometo a no hacer un uso comercial de la campaña a realizar en los centros escolares.
- Todos los colegiados participantes indicarán de forma verbal en la presentación que son colegiados del COOCV, indicando su nombre y apellidos.
Derechos y Divulgación:
- Todos los derechos de autor de la presentación y el material divulgativo pertenecen al COOCV. Dado que todas las acciones del Programa de Salud Visual Escolar en los diferentes puntos de la Comunidad Valenciana deben de ser iguales, solamente se puede usar el material facilitado por el COOCV con los fines autorizados por el mismo. Este material no se puede modificar.
- Toda la información que demanden los centros educativos estará a su disposición en siguiente enlace https://coocv.com/35570-2/, o a través de la dirección del correo electrónico del COOCV: vocalía-aprendizaje@coocv.es
- Toda acción publicitaria/divulgativa del Programa de Salud Visual Escolar se realizará en primer lugar a través de los medios del COOCV, incluidas las redes sociales. Una vez haya sido divulgada la acción, esta podrá ser compartida por el colegiado.
- El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y aceptados por el colegiado, puede ser constitutivo de una falta, prevista en el artículo 63 de los Estatutos del COOCV.
Gracias a todos por vuestra colaboración, aunque nos queda mucho por hacer para dar a conocer la importancia de nuestra profesión, acciones como esta y tu participación son imprescindibles para extender la labor profesional del óptico-optometrista.