REDUCCIÓN DEL IVA EN PRODUCTOS ÓPTICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Estos son los criterios fiscales aplicables al IVA en la entrega de productos ópticos, especialmente en los casos que afectan a personas con discapacidad:

Gafas graduadas para personas con discapacidad visual

  • Tributan al tipo reducido del 4 %, únicamente cuando el adquirente posee una discapacidad igual o superior al 33 %relacionada exclusivamente con el órgano visual.
  • Esta condición debe acreditarse mediante certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Para poder aplicar este tipo impositivo y justificarlo ante una posible revisión por parte de la Agencia Tributaria, el óptico debe conservar y adjuntar copia del certificado de discapacidad visual junto a la factura correspondiente.

Tipo reducido del 10 %

  • Se aplica con carácter general a gafas graduadas y lentes de contacto.
  • Quedan excluidos: estuches, soluciones de mantenimiento y otros productos no sanitarios complementarios.

Tipo del 4 % para prótesis y ortesis

  • Se aplica a prótesis, ortesis e implantes internos destinados a personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que se aporte el correspondiente certificado del IMSERSO o del organismo autonómico competente.

Te recomendamos tener en cuenta esta información al emitir facturas y conservar la documentación que justifique la aplicación del tipo impositivo reducido, especialmente en los casos vinculados a la discapacidad del paciente.

Puedes encontrar mas información en este enlace de la Agencia Tributaria,

    Receta Pto. Sagunto