Estos son los criterios fiscales aplicables al IVA en la entrega de productos ópticos, especialmente en los casos que afectan a personas con discapacidad:
Gafas graduadas para personas con discapacidad visual
- Tributan al tipo reducido del 4 %, únicamente cuando el adquirente posee una discapacidad igual o superior al 33 %, relacionada exclusivamente con el órgano visual.
- Esta condición debe acreditarse mediante certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma.
- Para poder aplicar este tipo impositivo y justificarlo ante una posible revisión por parte de la Agencia Tributaria, el óptico debe conservar y adjuntar copia del certificado de discapacidad visual junto a la factura correspondiente.
Tipo reducido del 10 %
- Se aplica con carácter general a gafas graduadas y lentes de contacto.
- Quedan excluidos: estuches, soluciones de mantenimiento y otros productos no sanitarios complementarios.
Tipo del 4 % para prótesis y ortesis
- Se aplica a prótesis, ortesis e implantes internos destinados a personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que se aporte el correspondiente certificado del IMSERSO o del organismo autonómico competente.
Te recomendamos tener en cuenta esta información al emitir facturas y conservar la documentación que justifique la aplicación del tipo impositivo reducido, especialmente en los casos vinculados a la discapacidad del paciente.
Puedes encontrar mas información en este enlace de la Agencia Tributaria,
