Reducción IVA para personas con discapacidad

REDUCCIÓN IVA EN ARTÍCULOS ÓPTICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Criterios fiscales aplicables al IVA en la entrega de productos ópticos, especialmente en los casos que afectan a personas con discapacidad:
Gafas graduadas para personas con discapacidad visual

  • Tributan al tipo reducido del 4 %, únicamente cuando el adquirente posee una discapacidad igual o superior al 33 %relacionada exclusivamente con el órgano visual.
  • Esta condición debe acreditarse mediante certificado expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Para poder aplicar este tipo impositivo y justificarlo ante una posible revisión por parte de la Agencia Tributaria, el óptico debe conservar y adjuntar copia del certificado de discapacidad visual junto a la factura correspondiente.

Tipo reducido del 10 %

  • Se aplica con carácter general a gafas graduadas y lentes de contacto.
  • Quedan excluidos: estuches, soluciones de mantenimiento y otros productos no sanitarios complementarios.

Tipo del 4 % para prótesis y ortesis

  • Se aplica a prótesis, ortesis e implantes internos destinados a personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que se aporte el correspondiente certificado del IMSERSO o del organismo autonómico competente.

Recomendamos tener en cuenta esta información al emitir facturas y conservar la documentación que justifique la aplicación del tipo impositivo reducido, especialmente en los casos vinculados a la discapacidad del paciente.

Puedes encontrar mas información en este enlace de la Agencia Tributaria,

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