Asesoría Jurídica informa:
A la vista de las consultas recibidas informo que, el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, reguló el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, que estará disponible a partir del 23 de diciembre de 2018.
Este Registro incorpora los datos de todos los profesionales sanitarios autorizados para trabajar en España que permitan garantizar a los ciudadanos que los profesionales sanitarios que les atienden tienen la titulación adecuada y pueden ejercer su profesión.
El artículo 6 del Real Decreto 640/2014, determina lo sujetos obligados a comunicar los datos al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y como puedes observar en su letra g) obliga a los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejo general del ámbito sanitario, en cuanto a los profesionales colegiados incluidos en los mismos. En cumplimiento de dicho mandato, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas se ha encargado de realizar la comunicación relativa a sus colegiados. El Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas va a facilitar los datos de los colegiados para su incorporación en el citado registro.
Con el fin de que los datos estén siempre actualizados los organismos y entidades deberán comunicar al registro tanto los datos de los nuevos profesionales que incorporen a sus respectivos registros, como las modificaciones que se produzcan en los ya existentes, en el plazo máximo de 7 días desde que los anoten.
Por otra parte, el Real Decreto 640/2014 determina en su art. 6 letra h) que también están obligados “Los centros sanitarios privados inscritos en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios previsto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, respecto de sus registros de profesionales sanitarios.”Los establecimiento de óptica no son centros sanitarios, sino establecimientos sanitarios y, por consiguiente, no vienen obligados a realizar la comunicación.No obstante lo anterior y ante la disparidad de criterios y opiniones que se han vertido recientemente sobre esta cuestión, ya formulamos la consulta al Ministerio sin que hasta la fecha hayamos obtenido respuesta.En la página web del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (https://www.mscbs.gob.es/profesionales/registroEstatal/home.htm) aparece toda la información relativa a este registro.
Este registro permitirá a los ciudadanos a acceder libremente a los datos públicos a través de la aplicación, a fin de consultar nombre y apellidos del profesional, sus titulaciones oficiales, el centro o centros en los que trabaja, ya sean públicos o privados, así como su categoría y la función principal en cada uno de ellos y advierten de que dejen de acudir a los profesionales hasta comprobar que su titulación es la adecuada y que tiene derecho a ejercer.
Recuerda que, en caso de duda, a través del siguiente link, se puede consultar el listado de ópticos-optometristas colegiados ejercientes en España:
https://www.ventanillaunicacgcoo.es/censo-colegiados-vpc