
Aquellos colegiados que realicen formación continuada pueden optar a la bonificación de la cuota con un escalado entre un 5 % y un 30 % sobre la cuota colegial anual, una vez detraída de la misma la aportación al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
Para ello se establecen los siguientes términos:
- Incremento de la bonificación máxima por formación hasta un 40%: Si eres poseedor de la VPC, la bonificación máxima por formación pasa del 30% al 40%.
- Se entenderá como formación continuada la asistencia y/o participación a cursos, masters, congresos, jornadas y reuniones científicas que organicen: los distintos Colegios de Ópticos-Optometristas de España, las Universidades, la Sanidad Pública, las Sociedades Científicas de reconocido prestigio y, otras entidades que cumplan los requisitos de calidad científico-sanitario establecidos a tal efecto por la Junta de Gobierno del COOCV.
- La formación continuada deberá realizarse en las áreas que están relacionadas con la visión.
- La asistencia a los cursos, masters, congresos, jornadas, etc. se acreditará mediante certificaciones en las que conste el número de horas de duración, así como el organismo organizador.
- El colegiado solicitará, mediante impreso, el abono del porcentaje que le pueda corresponder en la cuota, durante el año posterior a la realización de los cursos. Para ello, deberá aportar copia de los certificados originales de las actividades de formación realizadas, excepto de las actividades formativas organizadas por el COOCV.
- Las actividades de formación se valoran según baremo establecido por la Junta de Gobierno.
A la atención de la Junta de Gobierno del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunitat Valenciana. Como persona colegiada, ruego valoren las actividades formativas realizadas para acogerme a la bonificación por formación continuada y reciclaje de conocimientos.