Los gabinetes deben cumplir condiciones mínimas establecidas por normativa sanitaria, que suelen incluir:
- Superficie suficiente para garantizar la atención segura al paciente.
- Gabinete optométrico: mínimo 2 x 5 metros lineales Decreto 41/2002, de 5 de marzo, Capítulo III, artículo 6.1
- Gabinete audioprotésico: no se exige una medida mínima específica en cuanto a superficie.
- Condiciones de insonorización adecuadas de la sala o cabina audiométrica, con nivel de ruido inferior a 40 dB (decibelios), sistema de comunicación con el explorador y campo libre.
- Separación de zonas de atención sanitaria y zona comercial.
- Condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y privacidad.
- Accesibilidad para personas con movilidad reducida.