Para todos nuestros colegiados que hayan obtenido a partir del 1 de enero de 2019 la Validación Periódica de la Colegiación, se les realizará una bonificación de 40 euros en actividades formativas organizadas por el COOCV a partir de la fecha de aprobación y durante el año natural siguiente. Anímate a solicitarla, cualquier consulta nos tienes a tu disposición.
Aquellos colegiados ejercientes que se jubilen podrán seguir colegiados como no ejercientes teniendo la cuota anual subvencionada al 100%. Esta modalidad te permite mantener los deberes y derechos colegiales, además de continuar teniendo el seguro de vida hasta los 70 años.
Para realizar el trámite de petición de la bonificación, será necesario aportar la solicitud de colegiación no ejerciente, que encontrarás en la sección Oficina Virtual de nuestra web en su apartado Trámites de Colegiación, así como un documento justificativo de dicha situación por jubilación (Resolución del INSS).
Impreso Colegiación No Ejerciente
Si necesita información adicional sobre la bonificación póngase en contacto con nosotros a través de este formulario. Le responderemos lo antes posible.
Aquellos colegiados que realicen formación continuada pueden optar a la bonificación de la cuota con un escalado entre un 5 % y un 30 % sobre la cuota colegial anual, una vez detraída de la misma la aportación al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.
Para ello se establecen los siguientes términos:
- Se entenderá como formación continuada la asistencia y/o participación a cursos, masters, congresos, jornadas y reuniones científicas que organicen: los distintos Colegios de Ópticos-Optometristas de España, las Universidades, la Sanidad Pública, las Sociedades Científicas de reconocido prestigio y, otras entidades que cumplan los requisitos de calidad científico-sanitario establecidos a tal efecto por la Junta de Gobierno del COOCV.
- La formación continuada deberá realizarse en las áreas que están relacionadas con la visión.
- La asistencia a los cursos, masters, congresos, jornadas, etc. se acreditará mediante certificaciones en las que conste el número de horas de duración, así como el organismo organizador.
- El colegiado solicitará, mediante impreso, el abono del porcentaje que le pueda corresponder en la cuota, durante el año posterior a la realización de los cursos. Para ello, deberá aportar copia de los certificados originales de las actividades de formación realizadas, excepto de las actividades formativas organizadas por el COOCV.
- Las actividades de formación se valoran según baremo establecido por la Junta de Gobierno.
Impreso para la Solicitud de la Bonificación por Formación en la Cuota
Las Colegiadas ejercientes que se acojan a la totalidad de la baja por maternidad, tendrán una bonificación de la cuota del 50 % sobre la cuota colegial anual, una vez detraída de la misma la aportación al Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas. Una medida que también podrán disfrutar aquellos ópticos que se acojan a la baja por paternidad, bonificándose la cuota en la proporción de los días disfrutados.
La solicitud deberán dirigirla a la Junta de Gobierno del Colegio de Ópticos – Optometristas de la Comunitat Valenciana, adjuntando para la misma la resolución recibída por el Instituto Nacional de la Seguridad Social donde aparece reflejada la fecha de baja y alta, junto con el nombre del Colegiado Ejerciente que le sustituyó.
Impreso Bonificación Maternidad/Paternidad
Si necesita información adicional sobre la bonificación por paternidad/maternidad póngase en contacto con nosotros a través de este formulario. Le responderemos lo antes posible.