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LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CONSEJOS Y COLEGIOS PROFESIONALES ESTABLECE COMO INFRACCIÓN MUY GRAVE EJERCER UNA PROFESIÓN COLEGIADA SIN ESTAR COLEGIADO

La Ley 4/2019, de 22 de febrero, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, establece que se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación. Será la Generalitat Valenciana, mediante el departamento que corresponda, la que ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en la presente ley.
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a 5 años y multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros

Documentación e impresos

Las solicitudes de colegiación se podrán enviar por correo electrónico si están firmadas de manera electrónica o con certificado digital. Si no se dispone de dicha firma será necesario presentarlas a través de nuestra Ventanilla Única que tienes disponible en la parte superior derecha de nuestra página web www.coocv.es
Una vez se accede, a mano izquierda, existe un menú con los trámites disponibles del Colegio.

La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico, identifican al firmante y aseguran que el documento firmado es exactamente el mismo que el original. Además para firmar un documento de ésta forma es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico

Impreso Colegiación Ejerciente

Documentación Traslado de Expediente

Impreso de Colegiación No Ejerciente

Orden de domiciliación bancaria

Solicitud de información

Utilice el siguiente formulario para realizar una solicitud de información acerca del Traslado de Expediente

    Persona de Contacto

    Isabel Fernández Tartaj
    Tel.: 963 91 13 05
    Fax : 963 91 13 08
    E-mail: administracion@coocv.es